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DERECHOS A LA LIBERTAD E INTEGRIDAD PERSONAL, EN RELACION CON LA OBLIGACIÓN DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS
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Texto Completo
CASO
RODRÍGUEZ VERA Y OTROS (DESAPARECIDOS DEL PALACIO DE JUSTICIA) VS.
COLOMBIA” - CORTE
INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS – 14/11/2014
Excepciones
Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas
X
DERECHOS A LA LIBERTAD E INTEGRIDAD PERSONAL, EN RELACION CON LA
OBLIGACIÓN DE
RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS
B.
Consideraciones de la Corte
B.3)
Prohibición de tortura u otras formas de tratos crueles, inhumanos o
degradantes
427. Por otra parte, la
Corte considera que
algunas de las conductas a las cuales fue sometida Yolanda Santodomingo
Albericci constituyeron formas de violencia contra la mujer660.
En
este sentido, resalta como la señora Santodomingo ha declarado
consistentemente
que en la camioneta camino al Batallón Charry Solano “peleó para que no
cortaran el pelo”; la separaron del señor Matson Ospino, vendada y
desorientada
le “dijeron que la iban a tirar a la cascada desnuda” y varios hombres
la
metieron en un cuarto sola donde todavía vendada “la acostaron, la
esposaron a
una cama, una mano a un extremo y la otra al otro”, se le sentaron al
lado y la
continuaron interrogando hostigando y amenazando para que se
incriminara y en
algún momento uno de los oficiales exclamó “y pa remate preñada”661.
La Corte resalta la especial situación de vulnerabilidad en la que fue
colocada
la señora Santodomingo Albericci esposada a una cama y rodeada de
hombres,
presumiblemente armados, sin poder ver qué estaba ocurriendo al estar
vendada.
En este sentido, la señora Santodomingo señaló: “uno esposado en un
cuarto, con
cinco tipos en un cuarto, el panorama no es nada bueno”, “se sentía
impotente
esposada a una cama y con cinco tipos al lado”662.
Asimismo, la
Corte considera que la amenaza de corte de cabello así como la
expresión de
desprecio ante un supuesto embarazo denotan conductas dirigidas contra
la
señora Santodomingo Albericci por su condición de mujer. El corte
forzado de
cabello o su amenaza implica un cambio en la apariencia de la persona
sin su
consentimiento, por lo cual dependiendo de las circunstancias del caso
puede
constituir un trato contrario al artículo 5.2 de la Convención663,
pero además, en el caso particular de las mujeres suele tener
connotaciones e
implicaciones relativas a su feminidad, así como impactos en su
autoestima664.
Por tanto, la Corte considera que algunos de los maltratos a los que
fue
sometida Yolanda Santodomingo Albericci fueron agravados por su
condición de
mujer y fueron dirigidas en razón de su género. En consecuencia, estima
que
dichas conductas constituyeron violencia contra la mujer.
660
El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la
mujer define la violencia contra la mujer basada en el sexo como “la
violencia
dirigida contra la mujer porque es mujer o que la afecta en forma
desproporcionada. Incluye actos que infligen daños o sufrimientos de
índole
física, mental o sexual, amenazas de cometer esos actos, coacción y
otras
formas de privación de la libertad”. Recomendación general No. 19, La
violencia
contra la mujer, 11º período de sesiones, 1992, párr. 6. Asimismo, la
Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer la
define en
su artículo 1 como “todo acto de violencia basado en la pertenencia al
sexo
femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento
físico,
sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales
actos, la
coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen
en la
vida pública como en la vida privada”, Resolución de la Asamblea
General 48/104
del 20 de diciembre de 1993. Disponible en: http://www2.ohchr.org/spanish/law/mujer_violencia.htm.
661
Cfr. Declaración de Yolanda Santodomingo de 1 de agosto de
2006 ante la Fiscalía (expediente de prueba, folio 1022); declaración
de
Yolanda Santodomingo de 2 de diciembre de 1985 ante la Procuraduría
(expediente
de prueba, folio 14554); declaración de Yolanda Santodomingo de 7 de
febrero de
1986 ante el Juzgado 41 de Instrucción Criminal de Bogotá (expediente
de
prueba, folio 14972), y declaración de Yolanda Santodomingo rendida en
la
audiencia pública sobre el fondo celebrada en el presente caso.
662
Cfr. Declaración de Yolanda Santodomingo Albericci de 1 de
agosto de 2006 ante la Fiscalía (expediente de prueba, folio 1022), y
Peritaje
de Ana Deutsch sobre Yolanda Santodomingo (expediente de prueba, folio
35988).
663
En sentido, el Tribunal Europeo ha indicado que afeitar de
manera forzosa el cabello de un detenido implica un cambio forzado en
la
apariencia de la persona que muy probablemente genera sentimientos de
inferioridad y humillación. “[T]he forced shaving off of a prisoner's
hair, […]
consists in a forced change of the person’s appearance by the removal
of his
hair. The person undergoing that treatment is very likely to experience
a feeling
of inferiority as his physical appearance is changed against his will.
[…] The
Court thus considers that the forced shaving off of detainees' hair is
in
principle an act which may have the effect of diminishing their human
dignity
or may arouse in them feelings of inferiority capable of humiliating
and
debasing them. Whether or not the minimum threshold of severity is
reached and,
consequently, whether or not the treatment complained of constitutes
degrading
treatment contrary to Article 3 of the Convention will depend on the
particular
facts of the case, including the victim's personal circumstances, the
context
in which the impugned act was carried out and its aim”. Cfr. TEDH, Caso
Yankov
Vs. Bulgaría, No. 39084/97. Sentencia de 11 de diciembre de 2003,
párrs. 112 y
114.
664
En
este sentido, la señora Santodomingo Albericci ha declarado de forma
consistente que “peleó” para que no le cortaran el cabello porque “[su]
madre
no [le] dejaba crecer el cabello”, y reseño a la perita psicóloga que
ello “ha
sido muy traumático para [ella]”. Cfr. Peritaje de Ana Deutsch sobre
Yolanda
Santodomingo (expediente de prueba, folio 35988).
Ver Texto completo de la sentencia
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